Podrán ser miembros de la Asociación, las empresas, entidades, organismos de derecho público o privado que se dediquen a trabajar profesionalmente como Agencias de Publicidad, Medios de Comunicación Social o de Publicidad, Anunciantes y cualesquiera otras relacionadas con el mundo de la comunicación en general, que lo soliciten, a tenor de lo establecido en estos Estatutos y sean admitidos por la Junta Directiva. (ART. 8)
El ingreso en la Asociación será voluntario. Las empresas, entidades, etc. que lo deseen, deberán solicitarlo mediante escrito fehaciente al Presidente de la Asociación, haciendo constar de forma explícita la disposición por parte del solicitante de acatar las normas estatutarias y el reglamento de la Asociación, así como su voluntad de cumplir los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno. (ART. 9)
Será competente para decidir el ingreso en la Asociación, la Junta Directiva mediante acuerdo adoptado por mayoría. (ART. 12)
La petición de baja deberá hacerse mediante escrito en el que consten las razones por las que se solicita la baja, que deberá notificarse de forma fehaciente a la Junta Directiva de la Asociación con una antelación mínima de 30 días respecto al final del ejercicio anterior al que se quiera salir de la asociación. (ART. 13)
Si lo desea puede consultar la Relación de Asociados a AIMC.